ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CASTILLA - LA MANCHA EN BARCELONA


DEFINICION Y NATURALEZA.-

Con la denominación de ASOCIACION DE CASTILLA - LA MANCHA EN BARCELONA, se constituye una Entidad cultural, recreativa, apolítica y no confesional, de tipo no lucrativo y de carácter voluntario, al amparo de la Ley de 24 de Diciembre de 1964; el Decreto de 20 de Mayo de 1965; la Orden de 25 de Junio del mismo año; la Ley de 1 7 de Julio de 1958 y la Orden de 26 de Septiembre de 1977 y demás legislación concordante, la cual se regirá por el presente Estatuto y la mencionada legislación.

FINES.-

A) Constituyen fines primarios de la ASOCIACION DE CASTILLA - LA MANCHA EN BARCELONA:

lº Agrupar corporativamente cuantas personas domiciliadas o residentes en Barcelona o su provincia, estén vinculadas a la Comunidad Castellano Manchega, por razón de naturaleza, ascendencia familiar, adopción, o simpatizantes con otras raíces de origen, las relaciones y contactos precisos a afín de crear una auténtica hermandad entre las mismas.

2º Promover actividades de carácter cultural, recreativo, deportivo, benéfico, etc., que los medios disponibles permitan.

3º Tener como objetivo preferente, relación con la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y el establecimiento y mantenimiento con la misma de los correspondientes vínculos como Comunidad Originaria Castellano Manchega.

4º Posibilitar la integración en otras Federaciones existentes o que se creen.

B) Exaltación y difusión de los valores espirituales de la Comunidad:

1º Cultivar y difundir los valores espirituales, culturales y folklóricos Castellano-Manchegos en el grado que vayan permitiendo las disponibilidades económicas.

2º Exaltar la historia y costumbres de la Comunidad Castellano- Manchega, estudiando su problemática y relacionándose con cuantos Organismos, Grupos o personas dominen estas cuestiones.

C) Pertenencia y colaboración con la Federación de Comunidades Originarias de Castilla - La Mancha en Cataluña:

1º La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, desde el momento de su legalización, quedará integrada en la Federación de Comunidades Originarias de Castilla - La Mancha en Cataluña, colaborando con la misma en todo cuanto sea posible, pudiendo retirarse cuando la Junta Directiva lo estime oportuno.

También se podrá decidir su integración y separación de cualquier Federación o Confederación de Asociaciones Regionales de España que existan o se creen en el futuro.

2º A través de la misma o directamente, se relacionará con todos los demás Centros hermanos, pidiéndoles y ofreciéndoles el máximo de colaboración para conseguir sus fines.

3º Promoverá y afirmará nuestra integración en Cataluña, organizando cursillos, coloquios, excursiones, etc., tendentes a tal fin.

DURACION, AMBITO Y DOMICILIO.-

Su duración es ilimitada, extendiéndose su acción a toda la provincia de Barcelona, y su domicilio social se fija en Pasaje de Córcega, número 12, distrito postal 08026 Barcelona.

BASES.

Base 1º SOCIOS

A) Podrán ser considerados como “Socios de Honor” aquellas personas que ostenten elevadas representaciones en Corporaciones Oficiales o Entidades y cualesquiera otras que se hayan distinguido por algún hecho notable o servicio extraordinario en favor de nuestra Asociación.

B) Como “Socios Protectores” podrán ser consideradas todas aquellas personas que desinteresadamente aporten una cantidad anual, no inferior al triple de la cuota de socio de número.

C) Para ingresar como “Socio de Número”, será necesario que sean mayor de 18 años, hayan suscrito el boletín de inscripción y, además, sean admitidos en sesión de la Junta Directiva.

D) Serán considerados “Socios Juveniles” toda persona cuya edad sea inferior a 18 años y cumplan las condiciones establecidas para los socios de número.

E) Tendrán la condición de “Socios Fundadores”, los que habiendo asistido a la Reunión 1/87 el día 12 de Junio de 1987, fecha de institucionalidad, asumieron las obligaciones indispensables para dotar a la Asociación de la base cultural, económica y organizativa para su legalización y funcionamiento.

Base 2º. DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS.-

Son comunes a los socios las siguientes obligaciones:

A) Cumplir el Estatuto y acuerdos de la Junta Directiva legítimamente emitidos.

B) Desempeñar con diligencia, con arreglo a su leal saber y entender, los cargos para los que fueren elegidos.

C) Satisfacer las cuotas que resulten aprobadas por las Asambleas Generales para sufragar los gastos que el cumplimiento de sus fines ocasione a la Asociación.

También tendrán los derechos siguientes:

A) Usar y utilizar cuidadosamente, dentro del local social, todas las instalaciones y servicios de la Asociación.

B) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

C) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva en las condiciones determinadas en el Reglamento.

D) Participar y disfrutar de todas las actividades que se realicen por la Asociación.

E) Para ejercer los derechos de voto, ser electores y elegibles a cargos se deberá tener cumplidos los 18 años de edad, salvo los socios juveniles, cuando se trate de Vocalías o Comisiones para asuntos típicamente de carácter juvenil.

F) Los Socios de “Honor” y “Protectores”, gozarán de todos los derechos y deberes de los de “Número”, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva, si no reúnen las condiciones inherentes a los socios de “Número”. El socio de “Honor” que hubiese obtenido este título honorífico siendo socio de “Número”, perderá tal distinción al causar baja de la Asociación.

Base 3º, CAPITAL.-

La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, carecía de patrimonio en el momento de su fundación y en lo sucesivo su capital estará constituido por:

A) Las cuotas de los socios.

B) Las donaciones cuyo destino no se haya especificado expresamente por el donante.

C) Las subvenciones y ayudas.

D) Las propias rentas patrimoniales.

E) Cuantos bienes y derechos integren su patrimonio.

Base 4º. APLICACION DE LOS FONDOS SOCIALES.-

La Asociación que no tiene carácter lucrativo, destinará todos los recursos que constituyan su capital social a los fines concretos estatutarios. El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General.

Base 5º. GESTION ECONOMICA.-

La apertura de cuentas bancarias, movimientos de fondos y operaciones de compra o venta de cualquier clase y por cualquier causa, se realizarán por quien corresponda siempre a y en nombre de la Asociación, con arreglo a los requisitos exigidos por el Reglamento.

Base 6º. GOBIERNO DE LA Asociación.-

Son Organos Rectores de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, que podrán ser asistidos por Comisiones asesoras especializadas.

La Junta Directiva se compondrá de: Presidente, Vice-Presidentes, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Contador, y un número indeterminado de Vocales que podrán variar para cada legislatura según las actividades programadas.

Base 7º. ORGANIZACION.-

La Asamblea General de Socios es el Organo Supremo, por cuanto en ella tendrá lugar la expresión de la voluntad de los socios.

Podrá reunirse con carácter de ordinaria y extraordinaria. Será convocada una vez al año o, bien, cuando lo soliciten por escrito el 25% de los socios.

La Junta Directiva será renovable y su duración será determinada por el Reglamento.

La elección de socios para desempeñar cargos en la Junta Directiva se realizará por sufragio universal, directo, y secreto en Asamblea General convocada a tal efecto y los electivos deberán reunir las condiciones que exija el Reglamento.

Sus servicios serán gratuitos y honoríficos.

También se designará por la Asamblea General una Comisión Fiscal compuesta por tres socios no pertenecientes a la Junta Directiva que, tendrá como misión revisar y comprobar el estado de cuentas y emitir el correspondiente dictamen para su tratamiento por la misma.

En caso de presentarse una sola candidatura quedará proclamada automáticamente.

Base 8º. RENUNCIA DEL FUERO PROPIO.-

Todos los socios de cualquier clase, en sus relaciones con la Asociación de Castilla- La Mancha en Barcelona, cualquiera que sea el lugar de su residencia y domicilio, hacen expresa renuncia a su propio fuero y se someten expresamente, por este sólo hecho, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, para el ejercicio de las acciones legales que estimen pertinentes a la defensa de sus derechos, una vez agotados los recursos establecidos por el Reglamento.

Base 9º. REFORMA REGLAMENTARIA.-

La reforma de este Estatuto será competencia de la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva o, de un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) de los socios con derecho a voto.

Base 10º. DISOLUCION.-

La disolución de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona no podrá acordarse mientras cuente al menos con 50 socios (cincuenta socios).

El producto obtenido de su liquidación, será entregado por mitad a la Generalitat de Catalunya y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que dispongan lo que crean conveniente en favor de entidades benéfico- sociales legalmente constituidas.

DISPOSICIONES GENERALES.-

Para facilitar la aplicación y cumplimiento del presente Estatuto, la Junta Directiva redactará a la mayor brevedad posible el Reglamento de Régimen Interior que deberá someter a la aprobación de la Asamblea General de Socios para que tenga validez.

En aquellos casos no previstos en el presente Estatuto, ni en el Reglamento de Régimen Interior, la Junta Directiva resolverá lo que estime oportuno, siempre de acuerdo con las directrices marcadas por las Asambleas Generales de Socios y en función de lo que legalmente esté establecido.

Barcelona, Mayo de 1.994

Las modificaciones del presente Estatuto, han sido aprobadas en Asamblea General de Socios de fecha 8 de Mayo de 1994.

REGLAMENTO DE RéGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACION DE CASTILLA - LA MANCHA EN BARCELONA


TíTULO PRIMERO

DENOMINACIóN,CONSTITUCIóN, DOMICILIO, FINES Y áMBITO DE ACTUACIóN:

Artículo 1º.- La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, es una entidad cultural y recreativa, constituida el 12 de Junio de 1987, habiendo sido aprobado su Estatuto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 14 de Septiembre de 1987 e inscrita en el Registro Provincial, Sección 1a, número 9316, posteriormente modificado e inscrito con fecha 4 de Abril de 1991 y por último nuevamente modificado por la Asamblea General de Socios de 8 de Mayo de 1994.

La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, fue reconocida por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, como Comunidad Originaria de la misma, e inscrita en el registro correspondiente, regulado por la Ley 121/86 de fecha 4 de Noviembre de 1986.

La Asociación tiene asignado el NIF G-58.479692.

Artículo 2º.- La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, tiene su domicilio social en Pasaje de Córcega número 12, 08026 Barcelona.

La Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma ciudad, dando cuenta a la Asamblea General.

Las actividades de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, se adecuarán a la normativa legal que rija para cada una de ellas en su momento.

Artículo 3º.- Los fines de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona los constituyen con carácter preferente, el agrupar corporativamente a cuantas personas domiciliadas o residentes en la provincia de Barcelona, estén vinculadas a la Comunidad de Castilla - La Mancha por razón de naturaleza, ascendencia familiar, adopción o simpatizantes con otras raíces de origen, y establecer entre ellas, las relaciones y contactos precisos a fin de crear una auténtica hermandad entre las mismas, promoviendo las actividades de carácter cultural, recreativo, deportivo, benéfico, etc., que sus medios le permitan en beneficio de sus asociados; exaltar los valores espirituales de la Comunidad Castellano-Manchega, su cultura y tradiciones, así como defender los intereses de sus socios, afirmando su presencia e impulsando su progreso.

Por ello, a título enunciativo y no limitativo, los objetivos de la Asociación de Castilla- La Mancha en Barcelona, serán los siguientes:

1º.- Promover y cultivar todas aquellas actividades de carácter humano, social, benéfico, educativo, cultural, asesorador, deportivo, recreativo y económico, que sus medios le permitan en beneficio de los asociados.

2º.- Prestar a los socios, sin más limitaciones que las impuestas por la economía de la Asociación, los servicios que a continuación se detallan:

a) Orientación y asesoramiento a los asociados.

b) Representar a los socios, en todas las circunstancias en que se considere precisa su acción ante los poderes Públicos o Autoridades Comunitarias, Provinciales y Locales.

c) Defender a los socios por los medios apropiados, en cuantas situaciones precisen el apoyo de la Asociación.

3º.- Desarrollar una acción perseverante para exaltar la historia, valores espirituales, culturales y folklóricos, defendiendo los intereses de Castilla-La Mancha y sus gentes, afirmando su presencia y prestigiando su personalidad, e impulsando su progreso a través de las actividades siguientes:

a) Representar a la Comunidad Castellano-Manchega, en todas las ocasiones en que se considere preciso a juicio de la Junta Directiva.

b) Estudiar la problemática de la Comunidad Castellano-Manchega, relacionándose con cuantos Organismos Oficiales incidan en este campo, colaborando con ellos en la forma más conveniente.

c) Orientación y asesoramiento en cuantos problemas afines a esta Asociación se planteen en la Comunidad Castellano-Manchega.

d) Defender por los medios apropiados los intereses de la Comunidad Castellano-Manchega enunciados en este Artículo, bien por la iniciativa de la Junta Directiva o bien recogiendo sugerencias y propuestas de los asociados.

e) Exaltar y propagar la historia, cultura, folklore y costumbres de la Comunidad Castellano-Manchega.

f) Colaborar y promover la creación de Centros Castellano-Manchegos en la Comunidad Catalana, que no tengan una finalidad política o confesional, para suplir la ausencia de iniciativa privada u oficial, ayudándoles a superar las dificultades existentes y trabajar conjuntamente para el mejor logro de fines comunes.

g) Prestar a la Comunidad de Castilla-La Mancha y a sus instituciones, la ayuda moral y material que permitan nuestras posibilidades.

4º.- Estudiar la problemática del emigrante y residente Castellano-Manchego en general en Cataluña y particularmente en Barcelona y su provincia, asesorarle y ayudarle con los medios disponibles.

a) Realizar estudios, colaborar con los Organismos Estatales, Comunidades, Municipios y asociaciones de todas clases, en pro del emigrante y residente Castellano-Manchego en Cataluña y su problemática.

b) Cultivar todas aquellas actividades que beneficien al emigrante y residente Castellano-Manchego en Cataluña y especialmente en Barcelona y su provincia, así como ayudarle en todo lo que permitan sus medios.

5º.- Promover y afirmar nuestra integración en Cataluña mediante las siguientes actividades:

a) Organizar cursillos, coloquios, etc., para afirmar y perfeccionar nuestra integración en Cataluña, dominar su lengua, costumbres y en general todo lo que pueda ser útil a nuestros asociados.

b) Se organizarán excursiones y visitas a la Cataluña industrial, monumental y artística para llegar a su mejor conocimiento, entablando relaciones con aquellas entidades y organismos que nos puedan ayudar a conseguir estos fines.

Artículo 4º.- Para la consecución de todos los fines enumerados podrá:

a) A través de la Federación Regional de Comunidades Originarias de Castilla - La Mancha en Cataluña, donde quedó integrada desde su fundación, podrá asociarse e integrarse en la Federación de Asociaciones Regionales de Barcelona, de Cataluña o de España, así como fusionarse a cualquier otra entidad con fines comunes. Cuando por algún motivo se-retirase de la Federación Regional de Comunidades Originarias, estas acciones podrá realizarlas por sí misma directamente.

b) Realizar estudios, colaborar con los Poderes Públicos o Autoridades Nacionales, Comunitarias, Provinciales, Locales y Asociaciones, Asociaciones o Centros Regionales que tengan por objeto alguno de los fines comunes y que pretendan la ayuda mutua y desinteresada o la relación entre los mismos, la promoción de actividades de carácter cultural, recreativo, social o deportivo-folklórico-benéfico en provecho de los respectivos socios; la exaltación de los valores espirituales de la Comunidad de Castilla - La Mancha o la defensa de los intereses de todas clases de la misma y no tengan una finalidad política, confesional o lucrativa.

c) La Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona, como entidad jurídica que es, podrá adquirir y poseer bienes de todas clases, pudiendo también enajenarlos con arreglo a lo establecido en este Reglamento, contraer obligaciones y ejercer toda clase de acciones de la índole que sean en beneficio de la Casa y de sus asociados.

Artículo 5º.-

1) - El ámbito territorial de acción de las actividades que le son propias a la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, se desarrollará dentro de la provincia de Barcelona, siempre que no existiese otro centro de análogos fines.

2) - La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, podrá crear tantas delegaciones o filiales como sean necesarias, tanto en la provincia de Barcelona como fuera de ella, para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la entidad, de los socios de la Comunidad de Castilla - La Mancha y para el mejor servicio de sus fines.

3) - La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, podrá solicitar si lo estima conveniente, de los órganos correspondientes, la ampliación de su ámbito de actuación a toda la Comunidad Catalana, donde no existan asociaciones de análogos fines.

Artículo 6º.- La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona celebrará cada año el día treinta y uno de Mayo, fiesta del día de Castilla - La Mancha en nuestra Comunidad de origen, organizando los actos que estime más adecuados para que aumentemos nuestra unión y hermandad y sintamos la alegría nostálgica de nuestra tierra. De ser día laborable, la celebración podrá trasladarse al sábado o domingo siguiente, según estime más conveniente la Junta Directiva.

Artículo 7º.-

1.- Se utilizará como distintivo de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona y de sus socios, un emblema heráldico que será de la forma siguiente: “Sobre fondo blanco, dibujado en negro, dos círculos concéntricos; entre los dos círculos la leyenda ASOCIACION DE CASTILLA - LA MANCHA EN BARCELONA y, dentro del círculo menor, de izquierda a derecha y de arriba a abajo, siguiendo el movimiento de las manecillas del reloj y distribuidos equitativamente las figuras de Sancho Panza y Don Quijote cabalgando sobre Rucio y Rocinante, un Molino de Viento, un tintero con una pluma de avestruz superpuesta y el Castillo de la bandera de Castilla - La Mancha”

2.- La bandera será de idénticos colores y forma de la bandera de Castilla-La Mancha, pero con el distintivo señalado en el apartado 1 de este artículo en el centro y ondeará al lado de la Bandera de España y entre las de las autonomías de Castilla - La Mancha y Cataluña.

3.- La representación legal de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona la ostentará el Presidente y por delegación, ausencia, enfermedad o vacante el Vice-Presidente o sucesivos Vice-Presidentes por su orden si hubiera varios.

TíTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS. SUS CLASES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIóN:

Artículo 8º.- La Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona contará con las siguientes clases de socios: Socios de Honor, Socios Protectores, Socios de Número, Socios Juveniles y Socios Fundadores.

Artículo 9º.- Los Socios de Honor, gozarán de todos los derechos de los Socios de Número, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva si no reúnen las condiciones inherentes a los Socios de Número.

El Socio de Honor que hubiese obtenido este título honorífico siendo Socio de Número, perderá tal distinción al causar baja como Socio de Número.

Artículo 10º.- Los Socios Protectores, gozarán de todos los derechos de los Socios de Número, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva si no reúnen las condiciones inherentes a los Socios de Número.

Artículo 11º.- Serán Socios de Número los que lo soliciten de la Junta Directiva, sean admitidos por la misma y, además será precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los dieciocho años de edad.

b) Cumplimentar el oportuno Boletín de Inscripción.

c) Asumir el compromiso de abonar la cuota establecida.

d) Frecuentar, sólo o con familiares o amigos, los locales de las Casa y permanecer en ellos durante las horas declaradas hábiles por la Junta Directiva. Igualmente podrán ser acompañados por personas forasteras que deseen visitar la casa, responsabilizándose de ellas.

e) Obligarse a cumplir las demás condiciones que los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior exijan.

f) Asistir a cuantos actos y actividades celebre la Casa, aceptando las condiciones que señale la Junta Directiva.

g) Formar parte de las Comisiones creadas por la Casa, si fuesen designados para ello.

h) Se concederán los derechos de este artículo a las entidades de carácter cultural y recreativo, siempre que éstas concedan a la nuestra reciprocidad de derecho en sus locales.

Artículo 12º.- Se considerarán Socios Juveniles, los que no hayan cumplido los dieciocho años de edad, pero disfrutarán de todos los derechos comunes a los demás socios.

Sin embargo, tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales, ni podrán formar parte de la Junta Directiva, ni de Comisiones, salvo la Vocalía de la Juventud y las Comisiones especializadas en estos temas.

Artículo 13º.- El grupo de Socios Fundadores está constituido por los asociados que, en la fecha de celebración de la Reunión 1/87, fecha de institucionalidad, asumieron las obligaciones que se reputaron indispensables para dotar a la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona de la adecuada base humana, cultural, económica y organizativa para su legalización y funcionamiento.

Artículo 14º.- Se concederá el nombramiento de Socio de Honor por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de diez socios, a todas aquellas personas, socios o no, que por sus actos y servicios extraordinarios prestados en la Comunidad de Castilla - La Mancha o, singulares merecimientos, dedicación y trabajos prestados a la Casa de Castilla- La Mancha en Barcelona, se consideren dignas de tal distinción.

Estos nombramientos serán entregados en una Asamblea General de Socios o acto específicamente organizado al efecto, dándole el mayor boato, resonancia y amplitud posibles.

Artículo 15º.- Los socios de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona, perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria.

b) Fallecimiento.

c) Expulsión.

Artículo 16º.- Para que la renuncia voluntaria surta efecto, deberá ser solicitada por el interesado su baja en la Casa, al Presidente de la Junta Directiva, necesariamente por escrito. En tal caso, para ingresar de nuevo, será necesario el acuerdo de la Asamblea General una vez estudiadas las causas que motivaron la baja voluntaria.

Artículo 17.- Serán expulsados de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona como socios los que incurran en las siguientes irregularidades:

1º.- Por el retraso o falta de pago de las cuotas sociales durante tres trimestres consecutivos o alternos, si no se justifican las causas de forma conveniente ante la Junta Directiva.

2º - Los que realicen algún acto a juicio de la Junta Directiva, dentro o fuera de los locales sociales, que lesione el buen nombre o prestigio de la Casa, así como los que de cualquier otro modo perjudiquen los intereses de la misma, de la Comunidad Castellano-Manchega o de los símbolos reglamentarios de las mismas.

3º.- Los que dentro o fuera del local o locales sociales de la Casa de Castilla- La Mancha maltraten de palabra u obra a otro socio o de la Junta Directiva.

4º.- Los que no impidan que sus invitados o acompañantes no socios, realicen cualquiera de los actos a que se refieren los apartados anteriores.

5º.- Los.que desobedezcan los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

6º.- La expulsión será acordada por mayoría de la Junta Directiva, si bien ésta lo pondrá en conocimiento de la primera Asamblea General que se celebre, quien podrá ratificar o rechazar tal medida, con audiencia del interesado que será citado al sólo efecto de escuchar las alegaciones que quiera formular ante la misma. Contra la resolución de la Asamblea General no cabrá recurso alguno, excepto el que sea procedente ante los Tribunales de Jurisdicción ordinaria.

7º.- No obstante lo que se dice en el apartado 1, los que hayan causado baja por falta de pago, podrán reintegrarse a la Casa por una sola vez, pero pagando los recibos pendientes desde su baja hasta su reingreso.

Artículo 18º.- La Junta Directiva podrá conceder bajas temporales al socio que lo solicite por escrito dirigido al Presidente por las siguientes causas:

a) El período del cumplimiento del servicio militar.

b) Enfermedad prolongada, mientras dure ésta.

c) Por ausencia justificada de Cataluña por período superior a un año.

d) Por paro forzoso, durante el tiempo de duración del mismo.

En estos casos y cuando sus circunstancias lo permitan, podrán asistir a las actividades de la Casa como invitados de la Junta Directiva.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 19º.- Los socios de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona, gozarán de los siguientes derechos:

1º.- De entrada libre a las dependencias y locales sociales de la Casa.

2º.- Del disfrute de las actividades culturales, recreativas, deportivas, folklóricas y de esparcimiento de cualquier clase, así como los demás beneficios que pueda ofrecer la Casa, de acuerdo con sus posibilidades económicas.

3º.- De tener voz y voto en las Asambleas Generales y a formar parte de la Junta Directiva, salvo lo que se dice en el artículo 10 sobre los Socios de Honor, en el artículo 10s sobre los Socios Protectores y el artículo 12s sobre los Socios Juveniles.

4º.- Para ser nombrado Presidente, tiene que tener los derechos del apartado anterior, haber nacido en Castilla - La Mancha, ser descendiente de Castellano- Manchego aunque haya nacido en otra Comunidad Autónoma o, haber residido diez años en la Comunidad Castellano-Manchega.

5º.- El número de Socios Numerarios que no sean Castellano-Manchegos, hijos o nietos de éstos o, no haber residido diez años en la Comunidad Castellano-Manchega, no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de los Socios de Número existentes.

6º.- Los Socios de Honor podrán asistir a las Asambleas Generales y gozarán del privilegio de tener voz, pero no voto, si no tienen también la condición de Socio de Número.

7º.- Asistir a las Asambleas Generales los que tengan voz y voto, si no se encuentran suspendidos o expulsados por sanción.

Artículo 20º.- Los Socios de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona están obligados:

1º.- A satisfacer con puntualidad la cuota establecida adaptándose al sistema de autorización bancaria en todos los casos en que sea posible.

2º.- A notificar en Secretaría el cambio de domicilio o cuenta bancaria.

3º.- A desempeñar con celo y honradez la actividad o cargo que la Junta Directiva o la Asamblea General le confiera y haya aceptado.

4º.- A presentar el carnet de identidad de socio y el D.N.I. en cualquier momento que se le exija por la Junta Directiva o por quien ésta delegue.

5º.- Si es designado formar parte de las Comisiones que pueda crear la Casa.

6º.- A guardar en el local social o-en los actos y actividades que organice la Casa dentro y fuera de nuestro domicilio social, el mayor orden y compostura evitando cualquier actitud o palabras mal sonantes que puedan herir la normal sensibilidad del resto de asociados o directivos, haciendo cumplir este punto a sus invitados y acompañantes.

7º.- Cumplir el presente Reglamento en todo lo que le concierne, así como los acuerdos y disposiciones que emanen de la Junta Directiva, viniendo obligados a comunicarle a ésta las infracciones que observen, ya que de lo contrario pueden ser sancionados.

TíTULO TERCERO

óRGANOS RECTORES

Artículo 21º.- Los órganos Rectores de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22º.- La Asamblea General de Socios es el órgano Supremo de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, por cuanto en ella tendrá lugar la expresión de la voluntad de los socios.

A ella podrán concurrir todos los socios, pero solamente tendrán voz y voto los socios que cumplan los requisitos exigidos en el número 3 del artículo 19º.

Artículo 23º.- La Asamblea General de Socios, podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y tendrá lugar dentro de los cuatro primeros meses del año, mediante convocatoria en la que señalará lugar, día y hora y asuntos a tratar, debiendo mediar entre la publicación y su celebración quince días naturales como mínimo. Dicha convocatoria se hará por citación escrita en el domicilio de los socios y además, se expondrá en el tablón de anuncios del local social.

La Extraordinaria será convocada cuando el Presidente o la Junta Directiva lo acuerden o, bien, cuando lo soliciten por escrito un número de socios de los que tienen derecho a voz y voto conforme al punto 3 del artículo 19e no inferior al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los mismos.

Artículo 24º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto:

1º.- Dar lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.

2º.- Lectura y aprobación de la memoria correspondiente al ejercicio terminado.

3º.- Aprobación del balance del pasado año.

4º.- Aprobación del Presupuesto que habrá de regir para el nuevo ejercicio.

5º.- Aprobar las cuentas del ejercicio terminado, que habrán sido enviadas con el dictamen de la Comisión Fiscal unidos a la convocatoria de la Asamblea para su examen y estudio. Dichas cuentas serán referidas al resultado que arrojen en treinta y uno de diciembre del año anterior.

6º.- Tratar cuantos asuntos y resoluciones proponga la Junta Directiva, o presenten al menos diez socios por escrito dirigido al Presidente con diez días como mínimo de antelación, plazo en que quedará formado definitivamente el orden del día y que no infrinjan este Reglamento ni las leyes vigentes.

7º.- Discutir sobre la procedencia o no del aumento de cuotas, del establecimiento de cuota de entrada al efectuar la solicitud de ingreso o, del establecimiento de cuota familiar o individual. Para la aplicación de la cuota familiar se deberá justificar la situación familiar con certificado municipal de convivencia.

8º.- El cambio de domicilio social y alquiler o adquisición de inmuebles, según consta en el artículo 22 de este Reglamento.

Se exceptúan:

a) El alquiler de un campo de deportes.

b) El alquiler de local o locales para la celebración de asambleas, conferencias, representaciones teatrales, festivales artísticos, fiestas y cualquier otro acto en que se considere insuficiente la capacidad de nuestro local social.

c) La solicitud de préstamos.

9º.- Renovación de los miembros de la Junta Directiva que queden vacantes y los miembros de la Comisión Fiscal.

10º.- Ruegos y preguntas.

Artículo 25º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán con las mismas formalidades que las Ordinarias, con la excepción de la convocatoria, para la que bastará con que se haga en el tablón de anuncios del local social y otro medio que considere oportuno la Junta Directiva.

Artículo 26º - En caso de vacante por el motivo que fuere, de algunos cargos de la Junta Directiva, quienes deseen ser elegidos o reelegidos para los mismos, deberán solicitarlo por escrito al Presidente, o quien haga sus veces, con quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la Asamblea General de Socios convocada, debiendo reunir los requisitos que para el cargo que desee ser elegido exige este Reglamento.

Artículo 27º.- Si el cargo de Presidente estuviese vacante y quien se presentase para dicho puesto lo desease, podrá pedir ante la Asamblea General, para el caso de salir elegido, un voto de confianza, para designar libremente a aquellas personas que deban ocupar los cargos de la Junta Directiva que estén vacantes o, que por propia petición cesen en el plazo de quince días de su elección como Presidente.

Artículo 28º.-

a) En los debates ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin que se la haya concedido el Presidente, quien la otorgará alternativamente y por riguroso turno.

b) No podrán concederse más de dos turnos en pro y dos en contra para discutir las proposiciones y enmiendas.

c) Los turnos en ningún caso podrán exceder de diez minutos y las rectificaciones de cinco.

d) Si la Presidencia, por tratarse de un asunto de importancia creyera conveniente ampliar el debate, podrá hacerlo en la forma que estime más conveniente.

e) Podrán hacer uso de la palabra, aunque hubiera consumido turno, aquellos que fueran aludidos en el transcurso del debate.

f) En cualquier estado de discusión podrán hacer uso de la palabra los socios para cuestiones previas o pedir la lectura de los artículos del Reglamento o documentos relacionados con el debate entablado.

g) Para las asistencias a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, será necesaria la acreditación de la condición de socio.

Artículo 29º.- El voto de los socios en la Asamblea General, será siempre personal e indelegable.

1º.- Las votaciones podrán establecerse:

a) Por recuento de votos de los asistentes a la Asamblea mediante el sistema de mano alzada.

b) Por papeleta.

2º- En los casos que no esté prevista la votación por papeleta, las votaciones se verificarán por recuento de votos de los asistentes a la Asamblea a mano alzada siendo necesaria la mayoría de votos de los asistentes con derecho a él, decidiendo el Presidente los empates que pudiesen surgir en la votación.

3º.- La votación por papeleta se adoptará para los asuntos de carácter personal y para la elección de miembros de la Junta Directiva. En el caso de existir una única candidatura ésta quedará investida automáticamente.

4º.- En las votaciones para la elección de componentes de la Junta Directiva y en el caso de que existan dos o más candidaturas, se nombrará por la Asamblea la “mesa de votaciones”, compuesta por tres Socios de Número que no sean candidatos o reelegibles y que serán el socio de mayor edad como Presidente, el de menor como Secretario y otro cualquiera que actuará de Vocal. Esta “mesa de votaciones” se encargará de dirigir la votación y verificará el escrutinio, que será público y resolverá cuantas dudas se susciten, siendo sus decisiones ejecutivas.

5º.- Los candidatos, si lo desean, pueden nombrar sus correspondientes Interventores de mesa, para que puedan presenciar y comprobar el desarrollo total de las elecciones.

Artículo 30º.- Los acuerdos tanto de la Asamblea General de Socios Ordinaria como de la Extraordinaria, serán vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los socios y se tomarán por mayoría de votos de los asistentes con derecho a él, decidiendo el Presidente los empates que puedan surgir en las votaciones.

Artículo 31º.- La Mesa de la Asamblea General de Socios, ya sea ordinaria o extraordinaria, estará constituida por los miembros de la Junta Directiva, precisándose la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto, según lo exigido en el número 3 del artículo 19º para celebrar la sesión. No habiendo número suficiente de socios en primera convocatoria, hará público el Presidente que media hora más tarde y sea cualquiera el número de asistentes, se celebrará definitivamente en segunda convocatoria la sesión, y los acuerdos que en ella se tomasen serán válidos.

Artículo 32º.- La Dirección y Administración de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona radicará en su Junta Directiva. Esta Junta Directiva podrá resolver interinamente lo no previsto en la Ley, Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, teniendo sus acuerdos fuerza ejecutiva y debiendo dar conocimiento a la Asamblea General de Socios para su resolución definitiva.

Artículo 33º.-

1º.- El examen y verificación de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 24º, se hará por la Comisión Fiscal, quienes por escrito formularán su dictamen proponiendo su aprobación o formulando los reparos que estime convenientes, en un plazo de un mes natural al establecido para que sean expuestas y dadas a conocer a la Asamblea General.

2º.- Los socios censores, que no podrán pertenecer a la Junta Directiva, serán designados en número de tres por la Asamblea General en que se aprueban las cuentas del ejercicio anterior. Así mismo se nombrarán dos suplentes para el caso de que alguno de los nombrados no estuviera en condiciones de llevar adelante su cometido.

3º.- El informe o dictamen de los censores solamente habrá de referirse a la exactitud y veracidad de los datos consignados en el balance. Dicho informe se pondrá por la Junta Directiva a disposición de los socios con la convocatoria de Asamblea General y en la misma forma establecida para ella.

DE LA JUNTA DIRECTIVA - REUNIONES Y COMPETENCIA

Artículo 34º.- La Junta Directiva estará formada por:

- Presidente, 1.

- Vicepresidentes, con un máximo de 3.

- Secretario, 1

- Vice-secretario, 1.

- Tesorero, 1.

- Contador, 1.

- Vocales, variable a juicio del Presidente y en todo caso un mínimo de tres que serán numerados 1, 2, 3 y así sucesivamente, seguidos de la denominación de la actividad a desarrollar.

- El Presidente también podrá proponer el número de Vice-presidentes que igualmente irán numerados del 1 al 3.

- Así mismo también podrá proponer la Constitución de Comisiones Asesoras, según las actividades que se pretenda desarrollar, las cuales podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 35º.-

1º.- La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligada para todos sus miembros, de no impedírselo causa justificada.

2º.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, que deje de asistir a tres reuniones consecutivas o seis alternas, sin justificar debidamente su ausencia, se entenderá que renuncia a su cargo y cesará automáticamente en el mismo.

3º.- Todos los componentes de la Junta Directiva, exceptuando el Presidente, harán turnos de guardia semanales, comenzándose éstas por el Vice-presidente de más edad y siguiendo el orden del artículo 34s a menos que se oponga causa justificada o medie acuerdo entre ellos para proceder a su variación.

4º.- De los componentes de la Junta Directiva, cualquiera de sus miembros que no cumpla esta obligación, se entiende que renuncia al cargo y cesará automáticamente en el mismo.

Artículo 36º.- La Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al mes, quedando válidamente constituida cuando concurran a la reunión previamente convocada, la mitad más uno de sus componentes. Si no asistiese número suficiente una vez transcurrida media hora, se celebrará la sesión en segunda convocatoria con los miembros que estuvieran presentes, siendo válidos sus acuerdos.

Artículo 37º.- Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a guardar la reserva y discreción que exija la índole de los asuntos debatidos, e incluso el secreto si la naturaleza de la materia tratada lo aconsejara a juicio del Presidente.

Artículo 38º.- Compete a la Junta Directiva:

a) Publicar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios.

b) La adminsión de socios y las propuestas de socios de honor a la Asamblea General, previa aceptación de legados, subvenciones, donativos y comprobación de los méritos existentes.

c) La recaudación distribución e inversión de los fondos sociales con sujeción a las consignaciones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General de Socios.

d) La adquisición de bienes de todas clases, cuyo valor no exceda de UN MILLON DE PESETAS (Ptas. 1.000.000,-).

e) La aceptación de donativos.

f) La administración de los bienes de todas clases pertenecientes a la Casa.

g) El nombramiento, corrección y separación de los empleados si los hubiere. h) La suspensión de los socios en el ejercicio de sus derechos por cualquiera de las causas que puedan dar lugar a expulsión, hasta que se trate en la primera Asamblea General de Socios, según el punto 6 del Artículo 17Q.

i) Proponer a la Asamblea General de Socios la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Casa.

j) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y dictar las normas complementarias de organización.

k) La planificación y organización de las actividades a que se refieren los Artículos 3S, 42, 52, 62 y 7º

l) Fijar las cuotas ordinarias, ya sean trimestrales o mensuales, así como el establecimiento y cuantía de cuotas de entrada, de acuerdo con el punto 7 del Artículo 242, debiendo someterlo a la Asamblea General de Socios para su aprobación o rechazo.

ll) Cualquier otro acto de gobierno o administración no reservado expresamente a la Asamblea General de Socios.

m) De las líneas generales de su actuación y de la política económica desarrollada, la Junta Directiva deberá dar cuenta a la Asamblea General de Socios.

Artículo 39º.- La Junta Directiva, podrá nombrar, donde no existan Casas, Centros o Asociaciones afines, cerca de los núcleos castellano-manchegos residentes en Cataluña, Delegados de nuestra Casa que tendrá en la demarcación que se les asigne, las funciones que la Junta Directiva les delegue, debiendo dar cuenta puntual de su gestión.

La duración en el cargo de Delegado será la misma que la de la Junta Directiva que le nombró, la cual, podrá cesarlo si estima que su labor no se ajusta a las directrices emanadas de la misma, y a los que determinan nuestros Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Casa y las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 40º.-

1º.- Los cargos de la Junta Directiva serán renovables y su duración será por un período de CUATRO años.

2º.- En el caso de vacantes de la Junta Directiva sin terminar su mandato, queda ésta facultada para cubrirlas interinamente, con arreglo a lo establecido al efecto y por el tiempo que le falte de su etapa legislativa.

3º.- Se exceptúa el Presidente, para cuya elección habrá de convocarse elecciones y Asamblea General de Socios, con arreglo a lo previsto en el Artículo 23e y apartado 9S del Artículo 24Q, en un plazo máximo de 60 días.

4º.- La elección de los socios que hayan de desempeñar cargos en la Junta Directiva se realizará por medio de sufragio universal, directo y secreto por medio de papeletas en Asamblea General de Socios.

En el caso de que sólo se presente una candidatura única, se procederá con arreglo a lo previsto en el punto 3 de Artículo 29Q.

Artículo 41º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios, honoríficos y gratuitos.

Artículo 42º.- Serán funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona.

b) Presidir los actos que ésta organice y las reuniones de los órganos Rectores; le corresponderá así mismo, convocar dichas reuniones por propia iniciativa o, a petición de sus miembros en los casos y condiciones previstas en este Reglamento.

c) Autorizar cualquier clase de actos que hayan de celebrarse en el recinto de la Casa o en nombre de ésta.

d) Firmar con el Secretario los títulos honoríficos de todas clases concedidos, los carnets de asociados, las comunicaciones o cartas que emanen de los acuerdos tomados por las Juntas y Asambleas, y toda clase de documentos y correspondencia que exija este requisito.

e) Poner el Visto Bueno en todas las cuentas que deba satisfacer el Tesorero, así como en todos los documentos de cobro, excepción hecha de los recibos de la cuota ordinaria de los socios y así mismo firmar con el Tesorero o con el Contador los talones de los Bancos y Cajas de Ahorro en que la Junta Directiva acordase depositar los fondos de la Casa.

f) Disponer la convocatoria de las Asambleas Generales de socios y de la Junta Directiva, abrir y clausurar las sesiones, dirigir los debates, presidir las Comisiones y las Delegaciones que tenga establecidas la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona y convocar a todas o a cualquiera de ellas cuando lo crea necesario. Se exceptúa la Comisión de seguimiento del Estatuto y Reglamento.

g) La dirección, organización, promoción y creación de las actividades a nivel exterior, en el sentido de crear una opinión favorable; información y publicidad; contactos con Organismos Oficiales, Instituciones Públicas y privadas; conexión con medios de difusión y en general con todas las fuerzas vivas de la sociedad y cualquier otra actividad a que se refieren los artículos 49, 52 y 6S.

h) Inspeccionar todos los locales y actividades de la Casa.

i) Proceder a suspender cualquier sesión o a sus participantes, cuando se falte a la moderación y al respeto.

j) Apartar si los estima conveniente de la Junta Directiva a los miembros que no cumplan con su cometido, que considere ineficaces, o que puedan crear desunión entre sus compañeros.

k) Delegar, si así lo cree necesario, parte de sus funciones y su representación en él o los Vice-Presidentes, en los miembros de la Junta Directiva o, en los socios que crea más idóneos para conseguir los fines de la Entidad.

l) Otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales, para que en nombre de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona, puedan comparecer y tener facultades para representarle.

ll) Nombrar un Delegado en la Comunidad de Castilla - La Mancha o, uno en cada una de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, si lo cree necesario o conveniente.

m) Cualesquiera otras reconocidas por la legislación vigente.

El Presidente dará cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Socios, según sea procedente.

Artículo 43º.- Serán funciones del o de los Vice-Presidentes:

a) La sustitución del Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante en la forma por él designada y según las prescripciones de este Reglamento.

b) El ejercicio, por delegación de las funciones que el Presidente estimase convenientes y la dirección y coordinación bajo su autoridad, de las actividades de las Comisiones de Trabajo concretas que le hubieren sido encomendadas, tales como:

1) La creación y promoción, a nivel exterior y de opinión pública en general, de una imagen objetiva y un ambiente favorable a la Casa.

2) La organización y dirección de la información exterior y publicidad de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona en estrecha conexión con los diferentes medios de comunicación.

3) El establecimiento de contactos con Organismos Oficiales, Instituciones públicas y privadas, entidades y en general con todas las fuerzas vivas de la sociedad.

4) La elaboración del calendario de actividades culturales, artísticas, recreativas, deportivas, etc.

5) La organización de excursiones y conferencias.

6) Velar por el fomento de la Casa, del ambiente adecuado para el mejor desarrollo de las actividades a que se refieren los artículos 4S y 5Q, cuidando del mantenimiento del orden en el recinto del local social o donde se celebren las mismas.

Artículo 44º.- Corresponderá al Secretario:

1º.- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona, excepto los de contabilidad, llevando correctamente el archivo de los mismos, según las leyes vigentes.

2º.- Llevar al día el libro de registro de los socios, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan y dando cuenta de ellas al Tesorero y a la Junta.

3º.- Disponer la fijación en el tablón de anuncios de la Casa, de los Balances de la caja, tanto mensuales como anuales.

4º.- Disponer la fijación en el mismo lugar de las convocatorias de las Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

5º.- Redactar las actas de las Asambleas Generales de Socios y de la Junta Directiva.

6º.- Llevar la correspondencia de la Casa, que firmará con el Presidente y también sus registros y archivos.

7º.- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos a su cargo, con el Visto Bueno del Presidente. 8º.- Redactar la Memoria anual, que firmará con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 45º.- Corresponderá al Vice-Secretario sustituir al Secretario en los casos de enfermedad, ausencia o renuncia y auxiliarle en su cometido.

Artículo 46º.- Son funciones del Tesorero:

a) Responder de la adecuada administración de los bienes de la entidad, así como de su contabilidad.

b) Elaborar el proyecto de presupuestos, para su aprobación en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 24s y ejercerá el subsiguiente control del mismo.

c) Facilitar cuantos informes y documentos le sean requeridos por el Presidente y órganos Rectores, referentes a la situación económica de la Casa, desarrollo y ejecución del presupuesto aprobado.

d) Cuidar del cobro e ingreso en cuentas bancarias de los fondos de todas clases destinados a la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, bien sean procedentes de cuotas de socios, donativos, subvenciones o cualquier otro concepto.

e) Custodiar la caja de la casa, llevando los libros correspondientes y efectuando arqueos periódicos y controlar el cumplimiento de las ordenes de pago que autorice el Presidente.

f) Tener en su poder el talonario de la cuenta corriente que la Casa tenga abierta en entidades bancarias o cajas de ahorro y tomar a su cargo y bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Casa hasta el máximo de VEINTICINCO MIL PESETAS, o mayor cantidad, previa aprobación de la mayoría de la Junta Directiva.

g) Firmar con el Presidente o con el contador los talones que se libren para retirar fondos de las cuentas corrientes.

h) Cuidar que se extiendan y cursen al Banco o Cajas de Ahorro los recibos de las cuotas de los socios en cada período de cobro y gestionar el cobro de los impagados o de aquellos socios que no tengan hecha domiciliación bancaria y llevar un registro al efecto, verificando trimestralmente las liquidaciones.

i) Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente y la firma del Contador, cuando exceda de VEINTICINCO MIL PESETAS, previo acuerdo de la Junta Directiva.

j) El Tesorero será responsable de los pagos efectuados sin cumplir las formalidades del apartado anterior.

k) Facilitar al Contador y al Secretario cuantos datos estimen convenientes para practicar la confrontación de cuentas y poder realizar estudios informativos y estadísticos.

l) Tendrá a su cargo la conservación y reparación del edificio, si lo hubiere, así como obras e instalaciones en el local social, previo acuerdo de la Junta Directiva.

ll) Autorizar la nómina de los empleados de la Casa si los hubiere.

Artículo 47º- Corresponderá al Contador:

1º.- El Contador tiene a su cargo la inspección económica y administrativa de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona y asesorará a la Junta Directiva en estos menesteres.

2º - Firmar los talones bancarios con el Presidente o el Tesorero, en ausencia, de uno de ellos, y en todos los casos cuando excedan de VEINTICINCO MIL PESETAS.

3º.- Revisar los libros de contabilidad para la debida comprobación del estado económico de la Casa.

4º.- Revisar cada trimestre, juntamente con el Tesorero, la cuenta de los recibos de cuotas cobrados a los socios.

5º.- Intervenir en todos los cobros que se efectúen, para lo que la persona que los realice le dará cuenta inmediata.

Artículo 48º.- Será responsabilidad del Vocal-Bibliotecario:

1º.- Hacerse cargo por inventario de todos los libros, folletos, revistas y periódicos que existan y se adquieran o reciban en la Casa para ordenarlos y conservarlos.

2º.- Llevar un catálogo de las mencionadas obras.

3º.- Controlar y cuidar la lectura en el local social y de los préstamos de libros que puedan hacerse a los socios para que lean en su domicilio.

4º.- Cuidar también de que el servicio de escritorio esté dotado del material necesario, para lo que elevará a la Junta Directiva las proposiciones e informes necesarios para la adquisición del mismo, así como de libros, folletos, revistas, periódicos, etc., que estime oportunos.

Artículo 49º.- Corresponderá al resto de los Vocales las funciones que le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 50º.- La Junta Directiva, si lo estima necesario, designará un Asesor Jurídico cuya misión será velar por el cumplimiento en el ámbito de la Asociación de Castilla-La Mancha en Barcelona, de cuantas disposiciones legales le afecten y atemperará a ellas las actuaciones de los órganos Rectores.

El Asesor Jurídico será nombrado por el tiempo que dure el mandato de la Junta Directiva, pudiendo ser confirmado por la Junta Directiva entrante para el periodo siguiente.

También podrá designar, si lo estima preciso una Comisión de Seguimiento de Estatuto y Reglamento de Régimen Interior compuesta por tres socios que no formen parte de la Junta Directiva, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Asesorar en todos aquellos asuntos que la Junta Directiva le expusiera o consultara.

b) Seguir constantemente el desarrollo y cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interior, proponiendo a la Junta Directiva, si lo estimaran conveniente, la modificación del todo o parte de los mismos pero sin alterar los fines básicos para que fue creada la Casa.

c) Admitir y estudiar las propuestas que en éste sentido les puedan hacer los socios y trasladarlos con el correspondiente informe a la Junta Directiva para su tratamiento en la primera Asamblea General de Socios.Esta Comisión durará mientras dure el mandato de la Junta Directiva, pudiendo ser confirmados por la Junta Directiva entrante para el período siguiente. Cuando las actividades o asuntos a desarrollar lo requiera, la Junta Directiva podrá nombrar Comisiones de entre los socios, e incluso de personas ajenas a la Casa, que se encargarán de su organización y desarrollo y, su mandato cesará cuando sea totalizada o se dé por terminada la labor para que fueron designados.

NORMAS COMUNES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS óRGANOS RECTORES.

Artículo 51º.- La reuniones de los órganos Rectores de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona, se regirán por las siguientes normas comunes:

a) La convocatoria, que efectuará el Presidente en comunicación escrita a cada uno de los miembros personalmente a través del Secretario, se hará con una antelación mínima de quince días para la Asamblea General de Socios, y de cuarenta y ocho horas para la Junta Directiva, salvo acuerdos adoptados con anterioridad o casos excepcionales justificados, irá siempre acompañada del orden del día de los asuntos a tratar y en su caso del estado de cuentas y dictamen de la Comisión Fiscal.

b) Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar la inclusión de otros asuntos en el orden del día, siempre que lo haga en comunicación escrita al Presidente con setenta y dos horas de antelación a la fijada para la reunión.

c) El Presidente, por sí o por indicación de otros miembros de la Junta Directiva, podrá invitar a la reunión a aquellas personas, sean socios o no, cuyo informe o asesoramiento estime oportuno, los cuales tendrán voz pero no voto.

d) En los casos en que, según los Estatutos o Reglamento, los acuerdos fueran vinculantes, éstos se tomarán por mayoría simple, a no ser que, en ocasiones especiales, se acuerde que sea por mayoría absoluta.

e) En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente.

f) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

g) Las votaciones cuando proceda, serán publicadas, salvo en el caso de que se refieran a personas o lo solicite así un tercio de los componentes del Organismo Rector de que se trate.

h) De todas las reuniones y asambleas generales se levantará el acta correspondiente, quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente, las correcciones que procedan.

Una vez aprobada el acta será suscrita por el Secretario que dará fe, con el Visto Bueno del Presidente.

TíTULO CUARTO

DISTINCIONES

Artículo 52º.- La Casa de Castilla- La Mancha en Barcelona, podrá distinguir a aquellas personas que por su labor en favor de la misma, sean acreedoras a su agradecimiento, instituyendo la insignia.“Sancho Panza y D. Quijote”, que podrá ser de oro, plata o bronce.

La insignia consistirá en una medalla circular de tres centímetros de diámetro, representando en el anverso la escena de “Sancho Panza y D. Quijote en sus cabalgaduras cuando salen por primera vez de aventuras” y en el reverso la leyenda de “La Casa de Castilla- La Mancha en Barcelona a sus benefactores”. La concesión será otorgada por acuerdo de la Asamblea General de Socios o propuesta del Presidente o, de un grupo de socios que representen al menos el diez por ciento (10%) de la totalidad.

La insignia será impuesta en una Asamblea General de Socios Extraordinaria convocada a este solo efecto y que será rodeada del boato y solemnidad requeridas, pudiendo la Junta Directiva invitar a la misma a las autoridades y personalidades que estime oportunas. También podrá acompañarse de otros actos culturales o recreativos y celebrarse en locales ajenos a la Casa si los propios no tuvieran suficiente capacidad.

TíTULO QUINTO

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 53º - Constituirá el patrimonio de la Casa de Castilla- La Mancha en Barcelona los bienes y derechos de su propiedad.

Artículo 54º.- Los recursos económicos para atender las necesidades y obligaciones de la Asociación de Castilla - La Mancha en Barcelona se arbitrarán mediante:

a) La cuota que acuerde la Asamblea General de Socios.

b) Los beneficios que se consigan de todas aquellas actividades a que se refiere el artículo 4º apartado c.

c) Las subvenciones y donativos que se hagan a la Casa.

d) Cualquier tipo de ingreso que sea expresamente aceptado por la Junta Directiva.

La Casa de Castilla - La Mancha carece de patrimonio social inicial.

TíTULO SEXTO

DEL COMITE EJECUTIVO

Artículo 55º.- Cuando la resolución de determinados asuntos exija una mayor agilidad en la actuación de la Junta irectiva, podrá el Presidente proponer la constitución de un Comité Ejecutivo que bajo su presidencia, se compondrá además de tres miembros que la propia Junta Directiva designará de entre sus miembros. El Comité Ejecutivo, así constituido, se reunirá cuantas veces lo requiera su gestión y cesará tan pronto haya concluido el asunto para que fuera creado.

TíTULO SéPTIMO

MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

Artículo 56º.- Para llevar a cabo cualquier reforma total o parcial de los Estatutos o de este Reglamento de Régimen Interior, la Junta Directiva designará de su seno una Comisión de Reforma Reglamentaria que estará formado por tres miembros, más uno de los Vice-Presidentes, cuya función será dar forma técnica a dicha modificación.

En esta labor podrán ser asesorados por los miembros de la Comisión de Seguimiento de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.La reforma, para que sea válida, deberá ser aprobada por los dos tercios de los votos asistentes a la Asamblea General en que sea debatida.

TíTULO OCTAVO

DISOLUCIóN Y LIQUIDACIóN DE LA ASOCIACION

Artículo 57º.- La disolución de la Casa de Castilla - La Mancha en Barcelona será acordada en Asamblea General de Socios, convocada al efecto y requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho al mismo.

Artículo 58º.-

1º.- Acordada la extinción de la personalidad jurídica de la Casa de Castilla- La Mancha en Barcelona, en la misma Asamblea General, se procederá al nombramiento de la Comisión Liquidadora de la Entidad.

2º.- Incumbirá a la Comisión Liquidadora enajenar todos los bienes sociales del Activo, en pública subasta y percibirse los créditos que pudieran existir a favor de la Casa. También pagará las deudas que pudiera tener contraídas.

3º.- El remanente líquido que resulte será destinado por mitad a favor de Entidades o Establecimientos benéficos sociales de Castilla-La Mancha y de Cataluña a través de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en Toledo y del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en Barcelona.

TíTULO NOVENO

NORMAS TRANSITORIAS E INFORMATIVAS

Transitoria Primera.

Los Beneficiarios de que tratan la Base 2a de los Estatutos y el artículo 12 del Reglamento de Régimen Interior anteriores, desaparecen en los actuales, pasando a ser socios de número o juveniles, según edad y circunstancias. En los casos que ofrezcan dudas se pedirá a los interesados el certificado municipal de convivencia.

Transitoria Segunda.

Se anulará el actual registro de socios y se abrirá otro nuevo con la clasificación prevista en el artículo 8S de este Reglamento de Régimen Interior.

Transitoria Tercera.

Los Socios de Mérito de que trata el artículo 10s del anterior Reglamento que adquirieron tal condición por entregar 5.000 ptas., a fondo perdido, en el momento de su ingreso, pasarán a engrosar el grupo de socios protectores de que trata el artículo 10s del vigente Reglamento, hasta su extinción.

Transitoria Cuarta.

Mientras no adopte otro acuerdo la Asamblea General de Socios, la cuota de socio continuará siendo familiar y en ella quedan comprendidos todos los familiares que convivan en el mismo domicilio del cabeza de familia y a sus expensas, tanto si son socios de número como socios juveniles. En casos de duda la Junta Directiva exigirá la entrega del certificado municipal a los interesados.

Información única.

El sistema seguido para confeccionar y aprobar el presente Reglamento ha sido el siguiente:

1º.- El Presidente Fundador y de Honor, por encargo de la Junta Directiva elabora el proyecto de modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

2º.- Una vez redactados se dan a conocer a los componentes de la Comisión de Reforma Reglamentaria y de la Junta Directiva para su aprobación o corrección.

3º.- La redacción del proyecto de modificaciones se publica para el conocimiento general de los socios, dándose un plazo de UN MES para que se hagan propuestas concretas de redacción de los artículos que estimen procedentes o convenientes.

4º.- Sometidos y aprobados por la Asamblea General de Socios estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, quedan sujetos a las disposiciones de los mismos, todos los socios existentes y venideros.

5º.- Estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, empezarán a regir y entrarán en vigor tan pronto sean aprobados en la Asamblea General de Socios y sean visados por el Organismo Oficial correspondiente. Barcelona, Mayo de 1994

(Estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, fueron modificados y aprobados en la Asamblea General de Socios, celebrada el día 8 de Mayo de 1994)